martes, 21 de octubre de 2008
ARTICULO 127 del Capítulo III Ley 30 de 1992 o Ley General de Educación
Obliga a las instituciones de Educación Superior, a contar con un modelo de Bienestar Universitario, que a través de sus entes administrativos, vele por el bienestar físico, psicoafectivo, espiritual, social y ambiental laboral, de estudiantes docentes y funcionarios que componen la comunidad universitaria. .
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